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AFIP emite resoluciones para el pago de Ganancias y Bienes Personales

AFIP emite resoluciones para el pago de Ganancias y Bienes Personales

La AFIP estableció dos resoluciones aclaratorias sobre Ganancias y Bienes Personales, en estas se formalizó la actualización de los importes correspondientes a las deducciones personales y los tramos de escala del primer impuesto; así como las alícuotas que introdujo la Ley 27.480, en el caso del segundo.

En el caso de Ganancias, la Resolución General 4522/2019 dispone la actualización de los importes correspondientes a las deducciones personales y los tramos de escala destacando el coeficiente que surge de la variación anual de la Remuneración Imposible Promedio de los  Trabajadores Estables.

Según El Cronista, los anticipos a cuenta del gravamen se calcularán y registrarán en el sistema de cuentas tributarias, como es usual, a partir de la base imposible correspondiente al periodo fiscal 2018, pero tomando las deducciones y escala del impuesto vigente para el periodo fiscal 2019 que es actualizada por el índice de Trabajadores Estables.

Desde la última reforma tributaria, las deducciones personales y las escalas de Ganancias ya no son fijas, sino que se actualizan por el promedio de la variación de las remuneraciones de octubre a octubre.

El monto del Ripte de octubre de 2017 fue: 25.843.46, y en octubre de 2018: 33.154.28 pesos, por ende la variación anual fue de 28.29%.

En el caso de Bienes Personales, la Resolución General 4524/2019 adaptó las escalas de 2019 a las modificaciones que introdujo la Ley 27.480.

Esto normal dispuso un nuevo mínimo exento de $2.000.000 y que los inmuebles destinados a casa – habitación del contribuyente o del causante en el caso de sucesiones indivisas,  no estén alcanzados por el citado impuesto cuando sus valuaciones resulten iguales o inferiores a $ 18.000.000.

Aunado a esto, también se aplicará la nueva escala con alícuotas progresivas sobre el total de los bienes que excedan el mínimo no imposible de 2019. De esta manera, sobre el monto resultante se aplicará el porcentaje del 20% previsto en el artículo 22 de la Resolución General 2151, sus modificatorias y complementarias a fin de determinar el importe de cada anticipo.

 

 

Fuente: El Cronista

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