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January 18, 2021, 7:29 am
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Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas
<p style="margin: 0px 0px 10px; text-align: justify; color: #333333; text-transform: none; text-indent: 0px; letter-spacing: normal; font-family: 'Noto Sans', sans-serif; font-size: 14px; font-style: normal; font-weight: 400; word-spacing: 0px; white-space: normal; box-sizing: border-box; orphans: 2; widows: 2; background-color: #ffffff; font-variant-ligatures: normal; font-variant-caps: normal; -webkit-text-stroke-width: 0px; text-decoration-thickness: initial; text-decoration-style: initial; text-decoration-color: initial;">AFIP establece las condiciones que deberán observarse a fin de acceder a los mencionados beneficios del programa ATP, REPRO II y Tasa Subsidiada para empresas para el período devengado de diciembre de 2020.</p>
<p style="margin: 0px 0px 10px; text-align: justify; color: #333333; text-transform: none; text-indent: 0px; letter-spacing: normal; font-family: 'Noto Sans', sans-serif; font-size: 14px; font-style: normal; font-weight: 400; word-spacing: 0px; white-space: normal; box-sizing: border-box; orphans: 2; widows: 2; background-color: #ffffff; font-variant-ligatures: normal; font-variant-caps: normal; -webkit-text-stroke-width: 0px; text-decoration-thickness: initial; text-decoration-style: initial; text-decoration-color: initial;">Crédito a Tasa Subsidiada</p>
<p style="margin: 0px 0px 10px; text-align: justify; color: #333333; text-transform: none; text-indent: 0px; letter-spacing: normal; font-family: 'Noto Sans', sans-serif; font-size: 14px; font-style: normal; font-weight: 400; word-spacing: 0px; white-space: normal; box-sizing: border-box; orphans: 2; widows: 2; background-color: #ffffff; font-variant-ligatures: normal; font-variant-caps: normal; -webkit-text-stroke-width: 0px; text-decoration-thickness: initial; text-decoration-style: initial; text-decoration-color: initial;">Los beneficiarios serán caracterizados en el “Sistema Registral” según la tasa de interés a la que accedan, con el código que corresponda de acuerdo con el siguiente detalle:</p>
<p style="margin: 0px 0px 10px; text-align: justify; color: #333333; text-transform: none; text-indent: 0px; letter-spacing: normal; font-family: 'Noto Sans', sans-serif; font-size: 14px; font-style: normal; font-weight: 400; word-spacing: 0px; white-space: normal; box-sizing: border-box; orphans: 2; widows: 2; background-color: #ffffff; font-variant-ligatures: normal; font-variant-caps: normal; -webkit-text-stroke-width: 0px; text-decoration-thickness: initial; text-decoration-style: initial; text-decoration-color: initial;">- “474 - Crédito a Tasa subsidiada del 27% TNA”</p>
<p style="margin: 0px 0px 10px; text-align: justify; color: #333333; text-transform: none; text-indent: 0px; letter-spacing: normal; font-family: 'Noto Sans', sans-serif; font-size: 14px; font-style: normal; font-weight: 400; word-spacing: 0px; white-space: normal; box-sizing: border-box; orphans: 2; widows: 2; background-color: #ffffff; font-variant-ligatures: normal; font-variant-caps: normal; -webkit-text-stroke-width: 0px; text-decoration-thickness: initial; text-decoration-style: initial; text-decoration-color: initial;">- “475 - Crédito a Tasa subsidiada del 33% TNA”</p>
<p style="margin: 0px 0px 10px; text-align: justify; color: #333333; text-transform: none; text-indent: 0px; letter-spacing: normal; font-family: 'Noto Sans', sans-serif; font-size: 14px; font-style: normal; font-weight: 400; word-spacing: 0px; white-space: normal; box-sizing: border-box; orphans: 2; widows: 2; background-color: #ffffff; font-variant-ligatures: normal; font-variant-caps: normal; -webkit-text-stroke-width: 0px; text-decoration-thickness: initial; text-decoration-style: initial; text-decoration-color: initial;">Aquellos empleadores que sean seleccionados podrán optar por recibir el beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada” para cancelación de salarios o bien solicitar la tramitación de inscripción en el “Programa REPRO II”.</p>
<p style="margin: 0px 0px 10px; text-align: justify; color: #333333; text-transform: none; text-indent: 0px; letter-spacing: normal; font-family: 'Noto Sans', sans-serif; font-size: 14px; font-style: normal; font-weight: 400; word-spacing: 0px; white-space: normal; box-sizing: border-box; orphans: 2; widows: 2; background-color: #ffffff; font-variant-ligatures: normal; font-variant-caps: normal; -webkit-text-stroke-width: 0px; text-decoration-thickness: initial; text-decoration-style: initial; text-decoration-color: initial;">Los empleadores que accedieron al beneficio del “Programa REPRO II” para los salarios devengados en el mes de noviembre de 2020, no podrán inscribirse al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción respecto de los salarios devengados en el mes de diciembre de 2020.</p>
<p style="margin: 0px 0px 10px; text-align: justify; color: #333333; text-transform: none; text-indent: 0px; letter-spacing: normal; font-family: 'Noto Sans', sans-serif; font-size: 14px; font-style: normal; font-weight: 400; word-spacing: 0px; white-space: normal; box-sizing: border-box; orphans: 2; widows: 2; background-color: #ffffff; font-variant-ligatures: normal; font-variant-caps: normal; -webkit-text-stroke-width: 0px; text-decoration-thickness: initial; text-decoration-style: initial; text-decoration-color: initial;">El acceso al servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”,<span> </span><strong style="font-weight: bold; box-sizing: border-box;">estará disponible desde el 30 de diciembre de 2020 y hasta el 8 de enero de 2021, ambas fechas inclusive</strong>.</p>
<p style="margin: 0px 0px 10px; text-align: justify; color: #333333; text-transform: none; text-indent: 0px; letter-spacing: normal; font-family: 'Noto Sans', sans-serif; font-size: 14px; font-style: normal; font-weight: 400; word-spacing: 0px; white-space: normal; box-sizing: border-box; orphans: 2; widows: 2; background-color: #ffffff; font-variant-ligatures: normal; font-variant-caps: normal; -webkit-text-stroke-width: 0px; text-decoration-thickness: initial; text-decoration-style: initial; text-decoration-color: initial;"> </p>
<p style="margin: 0px 0px 10px; text-align: justify; color: #333333; text-transform: none; text-indent: 0px; letter-spacing: normal; font-family: 'Noto Sans', sans-serif; font-size: 14px; font-style: normal; font-weight: 400; word-spacing: 0px; white-space: normal; box-sizing: border-box; orphans: 2; widows: 2; background-color: #ffffff; font-variant-ligatures: normal; font-variant-caps: normal; -webkit-text-stroke-width: 0px; text-decoration-thickness: initial; text-decoration-style: initial; text-decoration-color: initial;"><strong class="bold"><em class="italic">Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA</em></strong></p>
http://estudiocano.com.ar/es/créditos-a-tasa-subsidiada-para-empresas.php
08/01/2021
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Programa REPRO II: Qué es y cómo ayuda a las empresas
<p>Se crea el Programa REPRO II como una ayuda para las empresas que, si bien no se encuentran incluidas en la nómina de sectores críticos del Programa ATP, sufren una contracción relevante en la facturación y la producción debido a la situación provocada por la pandemia del COVID-19.</p>
<p>Para acceder al subsidio del Programa a crearse en el marco de la emergencia sanitaria vigente, se establecerán un conjunto de indicadores que deberán reflejar el nivel de actividad, la solvencia y la liquidez, entre otros, para determinar si las empresas se encuentran en condiciones de percibir el mencionado subsidio.</p>
<p>A diferencia del procedimiento vigente para el REPRO conocido hasta el momento, el “Programa REPRO II” propone un procedimiento más ágil y abreviado acorde a la situación existente en el marco de la Pandemia del Covid-19.</p>
<p>El mencionado “Programa REPRO II” consistirá en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa.</p>
<p><strong>¿Cómo se solicita el acceso al programa?</strong></p>
<p>Por el servicio ATP, disponible en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).</p>
<p><strong>¿Cómo sé sabe si se obtuvo el beneficio?</strong><br />El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social notificará a través de una ventanilla electrónica del sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).</p>
<p><strong>¿Cada cuánto uno debe inscribirse?</strong><br />La inscripción al "Programa REPRO II" tendrá una periodicidad mensual, en el lapso de tiempo determinado por el programa ATP.</p>
<p><strong>¿Si no obtengo el beneficio un mes quedó excluido para futuros períodos?</strong><br />No, Las empleadoras y los empleadores que no hayan accedido al beneficio podrán reinscribirse en los meses siguientes.</p>
<p><strong>¿Si obtengo el beneficio un periodo, quedo excluido para pedirlo en futuros períodos?</strong><br />NO, los empresas podrán re inscribirse aunque participaron previamente en el Programa.</p>
<p><strong>¿Es incompatible con otros programas de ayuda ?</strong><br />SI, El "Programa REPRO II" es incompatible con los siguientes beneficios:</p>
<ul>
<li>Salario Complementario del ATP.</li>
<li>Crédito a Tasa Subsidiada del ATP.</li>
<li>Programa de Recuperación Productiva (REPRO) establecido por la Resolución de la entonces Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo del ex Ministerio de Producción y Trabajo Nº 25 del 28 de Setiembre de 2018.</li>
<li>Programa de Inserción Laboral (PIL) creado por Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 45/06 y reglamentado por Resolución de la Secretaría de Empleo Nº 2.186/10 y sus respectivas modificatorias. La incompatibilidad respecto de este Programa solo alcanza a los beneficiarios y no a las empresas.</li>
</ul>
<p><strong>¿Cómo se acuerda el beneficio?</strong><br />El beneficio será acordado mediante acto administrativo fundado de esta Cartera de Estado, previa intervención de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Trabajo, de acuerdo al procedimiento que a tal efecto fije este MINISTERIO.</p>
<p><strong>¿Quien está a cargo de su liquidación?</strong></p>
<p>La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS),</p>
<p><strong>¿Quien percibe el monto transferido por ANSeS?</strong></p>
<p>El monto del subsidio es transferido a los CBU declarados en el sistema por cada trabajador/a.</p>
<p><strong>¿Existe un tope de monto de subsidio?</strong><br />Resulta de aplicación para el pago de subsidio el tope salarial establecido respecto de los beneficios de Salario Complementario y Crédito a Tasa Subsidiada o los que en el futuro se establezcan.</p>
<p><strong>¿Depende el pago de este subsidio de algún condicionante?</strong><br />El otorgamiento del beneficio del Programa REPRO II y/o el pago de las ayudas económicas correspondientes estarán supeditados a la existencia de partidas presupuestarias aprobadas y disponibles y/o a cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia a determinar por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social como autoridad de aplicación. La falta de otorgamiento del beneficio y/o el pago de ayudas económicas no otorgará derecho a reclamo ni indemnización alguna.</p>
<p><strong>¿Cómo se accede al beneficio?</strong><br />Para acceder al beneficio del Programa, las empleadoras y los empleadores deberán presentar :</p>
<ul>
<li>la información requerida por el programa ATP (nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador)</li>
<li>Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.</li>
<li>Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros</li>
<li>Certificación del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la planilla electrónica</li>
</ul>
<p><strong>¿Los no obligados a realizar balance deben hacer uno especial?</strong><br />NO, La presentación del balance del Ejercicio 2019 no será requerida para las asociaciones civiles y todo otro empleador o empleadora que no está sujeto a la presentación de balance.</p>
<p><strong>¿Todos los que se postulen acceden?</strong><br />El Programa incluye criterios de preselección y selección para acceder al beneficio:</p>
<p><strong>Criterios de preselección:</strong></p>
<ul>
<li>la actividad principal del sujeto empleador debe encuadrarse en la nómina de actividades no críticas incluidas en el Programa ATP y</li>
<li>registrar una variación interanual de la facturación negativa, en el mes de referencia.</li>
</ul>
<p><strong>Criterios de selección:</strong> evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos TRES (3) meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior. Los indicadores, son los siguientes:</p>
<ul>
<li>Variación porcentual interanual de la facturación.</li>
<li>Variación porcentual interanual del IVA compras.</li>
<li>Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto).</li>
<li>Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente).</li>
<li>Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera.</li>
<li>Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.</li>
<li>Variación porcentual interanual de las importaciones.</li>
</ul>
<p>Los indicadores detallados podrán ser susceptibles de adecuación o modificación de acuerdo a la evolución y desarrollo del Programa.<br /><br /><br /><em><strong>Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA</strong></em></p>
http://estudiocano.com.ar/es/programa-repro-para-las-empresas.php
16/11/2020
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Cuarentena en Argentina: ¿Cuáles son las nuevas medidas del Gobierno?
El Poder Ejecutivo establece “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO) para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos del Área Metropolitana de Buenos Aires y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas, en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios.<br /><br />También se encuentran en DISPO, en su totalidad, las Provincias de Catamarca, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, Misiones, Jujuy, Chaco, Córdoba, La Rioja, Mendoza, Salta y Tucumán, en tanto se encuentran con excepciones las provincias de: Chubut, Neuquén, Río Negro, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, y Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur.<br /><br />Durante la vigencia del DISPO, las personas podrán circular sin necesidad de contar con el permiso, aunque el transporte público queda reservado solo para los que desarrollan actividades consideradas esenciales. Las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de 2 metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y nacional.<br /><br />Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas, permitiendo como máximo el uso del 50% de su capacidad.<br /><br />Se prorroga desde el día 9 de noviembre hasta el día 29 de noviembre de 2020, inclusive, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios.<br /><br />Los trabajadores del sector privado mayores de 60 años, las mujeres embarazadas y los grupos de riesgo establecidos o que en un futuro establezca la autoridad sanitaria nacional, exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- (L. 23660, 23661 y 19032). Podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas por el Consejo Federal de Educación.<br /><br />Deberá autorizarse el acompañamiento durante la internación, en sus últimos días de vida, de los y las pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19 o de cualquier enfermedad o padecimiento.<br /><br />Asimismo, se prorroga hasta el 29 de noviembre la prueba piloto para la reapertura del turismo receptivo para turistas provenientes de países limítrofes, que sean nacionales o extranjeros residentes en los mismos, y cuyo destino sea el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), dispuesta por la Decisión Administrativa (JGM) 1949/2020.
http://estudiocano.com.ar/es/cuarentena-en-argentina-¿cuáles-son-las-nuevas-medidas-del-gobierno.php
10/11/2020
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Impuesto a las Ganancia y Bienes Personales: pago de deudas
<p dir="ltr"><span>El Gobierno reactivó el plazo de los pagos por deudas del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales hasta el 31 de agosto inclusive, mediante una resolución publicada el lunes 13 de julio. En el Boletín Oficial se expone que esta regulación se podrá realizar hasta en tres cuotas con un pago a cuenta del 25%. </span></p>
<span><span><br /></span></span>
<p dir="ltr"><span>Es importante resaltar que ahora no está condicionada al cumplimiento que tiene el contribuyente. </span></p>
<span><span><br /></span></span>
<p dir="ltr"><span>La AFIP adoptó medidas tendientes a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el objeto de amortiguar el impacto negativo. </span></p>
<span><span><br /></span></span>
<p dir="ltr"><span>Según detalla la resolución, se establece con carácter de excepción y hasta el 31 de agosto 2020, que las obligaciones de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al periodo fiscal 2019, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificaciones y complementarias en hasta 3 cuotas con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” aprobado por la Resolución General N° 3.985 en la que dichos sujetos se encuentren incluidos.</span></p>
<span><span><br /></span></span>
<p dir="ltr"><span>El tributarista José Luis Ceteri detalló en El Cronista que la resolución 4057 de AFIP ya se preveía un plan de pagos que se podía hacer hasta el último día del mes siguiente al vencimiento. Solo que ahora se aplica SIPER, es decir no se considera la condición de riesgo a efectos del plan. </span></p>
<span><span><br /></span></span>
<p dir="ltr"><span>Fuente: El Cronista </span></p>
<div><span><br /></span></div>
http://estudiocano.com.ar/es/impuesto-a-las-ganancia-y-bienes-personales-pago-de-deudas-.php
15/07/2020
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AFIP permitirá el blanqueo de claves fiscales por cajeros automáticos hasta el 30 de junio
<p dir="ltr"><span>La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) </span><span>amplió hasta el 30 de junio el lapso para que los contribuyentes obtengan una clave fiscal o blanqueen la misma a través de cajeros automático </span><span>de las redes Link o Banelco. Este trámite normalmente se hace de manera presencial.</span></p>
<p dir="ltr"><span>La entidad justificó la medida en razón del Aislamiento </span><span>Social Preventivo y Obligatorio para evitar el contagio de coronavirus. La AFIP habilitó a las personas a hacer trámites </span><span>a distancia, y para ello requieren de clave, en diferentes niveles de seguridad.</span></p>
<h3 dir="ltr"><span>Cómo tramitar las claves según el nivel</span></h3>
<ul>
<li dir="ltr">
<p dir="ltr"><span>Las claves de nivel 1 se tramitan por internet y habilitan a enviar curriculums al organismo;</span></p>
</li>
<li dir="ltr">
<p dir="ltr"><span>Las de nivel 2 se pueden obtener a través de homebanking de entidades financieras, y permiten presentar declaraciones juradas, pagar impuestos y hacer consultas.</span></p>
</li>
<li dir="ltr">
<p dir="ltr"><span>Las de nivel 3 permiten designar a otras personas para que hagan los trámites anteriores, lo que resulta fundamental para el trabajo de los contadores que actúan en nombre de terceros.</span></p>
</li>
<li dir="ltr">
<p dir="ltr"><span>Las claves de nivel 4, en tanto, tienen que ver con las presentaciones aduaneras, y requieren de un trámite presencial.</span></p>
</li>
</ul>
<p dir="ltr"><span>La medida de </span><span>la AFIP autoriza a una persona de Nivel 2 subir a Nivel 3 para autorizar a otra a hacer trámites en su nombre.</span><span> También habilita a blanquear una de Nivel 3, en caso de necesidad.</span></p>
<span><span><br /></span></span>
<p dir="ltr"><span>Fuente: Ámbito </span></p>
<div><span><br /></span></div>
http://estudiocano.com.ar/es/afip-permitirá-el-blanqueo-de-claves-fiscales-por-cajeros-automáticos-hasta-el-30-de-junio-.php
02/06/2020
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Cómo quedan las moratoria para MiPyMEs y entidades sin fines de lucro
Se pueden cancelar las obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019, inclusive, los intereses no condonados, así como las multas y demás sanciones relacionadas con dichas obligaciones en cuotas, al contado con reducción del 15% o compensando con tu saldo a favor. <br />Serán condonados intereses capitales y punitorios, multas y sanciones. Esto también se aplicará respecto de los anticipos.<br />Además cancelar tus deudas a través de este régimen de regularización, te permitirá:
<ul>
<li>Obtener el levantamiento de la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros”.</li>
<li>Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social.</li>
<li>Considerar regularizado el importe adeudado.</li>
<li>Obtener la baja de la inscripción del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).</li>
</ul>
<strong>¿Quiénes pueden acceder a este benficio?<br /></strong><br />Podrán acceder las micro, pequeñas y medianas empresas, incluyendo a los monotributistas y autónomos. Además alcanza a las entidades sin fines de lucro que estén inscriptas en la AFIP.<br /><br /><em><strong>Importante: Para poder acceder al beneficio es necesario que posean un certificado MiPyME vigente. El certificado puede ser gestionado a través del portal PyMEs. Si todavía no tenés tu certificado, comenzá a gestionarlo. No modifica tu relación con AFIP ni tu categoría como autónomo o monotributista, y es la puerta a muchos beneficios.</strong></em>
<h6><strong>¿Qué deudas se pueden incluir?</strong></h6>
Se pueden incluir deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social, correspondientes a obligaciones vencidas al día 30 de noviembre de 2019, así o sus intereses, multas y demás sanciones no condonadas. Además pueden refinanciarse planes vigentes al 23/12/2019.
<h6><strong>¿Hasta cuándo se puede acceder al beneficio?</strong></h6>
El plazo para acceder al beneficio fue prorrogado hasta el 30 de junio de 2020.<br /><strong><br /></strong><br /><strong>¿Cuáles son las opciones de pago acceder al beneficio?</strong><br />Las opciones de pago son:
<ul class="decimal marginLeft-20">
<li>Mediante pago al contado o en cuotas. En este caso la adhesión deberá efectuarse al través del servicio con clave fiscal “Mis Facilidades”</li>
<li>Mediante compensación, utilizando saldos a favor. En este caso, se deberá utilizar el servicio con clave fiscal “Sistema de Cuentas Tributarias”. Esta opción no podrá utilizarse para deuda de Monotributo y Autónomos.</li>
</ul>
<strong>¿Cuáles son las condiciones del plan de pago en cuotas?</strong><br />Las cuotas serán mensuales e iguales en cuanto al capital. El monto mínimo de capital de cada cuota será de $1.000. La tasa de interés mensual será:
<ul>
<li>3% para las cuotas con vencimiento hasta el mes de enero/2021</li>
<li>Para las cuotas con vencimiento en los meses de febrero/2021 y siguientes, la tasa será variable.</li>
</ul>
<div class="separadorBlancoSimple"> Las condiciones del plan de pago van a depender de:</div>
<ul>
<li>El tipo de deuda</li>
<li>El tipo de sujeto</li>
<li>Y el mes de consolidación (es decir, de cuando presentes tu plan)</li>
</ul>
<em><strong>¡Importante!</strong></em><br /><em><strong>Si ingresas el plan, con el trámite del certificado MiPyME "iniciado" pero no "otorgado", en ambos ejemplos el pago a cuenta será del 5%.<br /><br />Fuente: triviasp.com.ar</strong></em>
http://estudiocano.com.ar/es/como-quedan-las-moratoria-para-mipymes-y-entidades-sin-fines-de-lucro.php
10/04/2020
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La AFIP reglamentó la moratoria para pymes, monotributistas y autónomos
<p class="element">La AFIP reglamentó la moratoria para pymes, monotributistas y autónomos que fue establecida en el marco de la Ley de Solidaridad y Reactivación Económica.</p>
<p class="element">La titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont; y el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, habían dado a conocer el miércoles 29 de enero losa lineamientos de la moratoria que tendrá una quita promedio del 42% y un plazo de pago de hasta 10 años.</p>
<p class="element"> Los contribuyentes que tengan deudas acumuladas hasta fin del año pasado podrán ingresar al plan entre el 17 de febrero y el 30 de abril. Hay incentivos para aquellos que ingresen lo antes posible, a través de un menor pago a cuenta y un mayor nivel de cuotas.</p>
<p class="element">La moratoria formó parte de la Ley de Solidaridad y Reactivación Económica promulgada el 23 de diciembre, pero restaba su reglamentación. Los detalles se dieron a conocer en este encuentro en la Casa Rosada y hoy se publicó la resolución general respectiva.</p>
<p class="element">¿Quiénes pueden acceder?</p>
<p class="element">Micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), monotributistas y autónomos. En todos los casos, las personas humanas y jurídicas que decidan entrar al plan deberán contar con el Certificado Mipyme otorgado por el Ministerio de Desarrollo Productivo. El documento puede obtenerse hasta el 30 de abril. A su vez, la reglamentación de la AFIP contempla también a entidades sin fines de lucro como cooperativas, consorcios de propietarios y clubes de barrio que deberán acreditar su forma jurídica ante el organismo.</p>
<p class="element">¿Hasta cuándo?</p>
<p class="element">La adhesión al régimen podrá efectuarse desde el 17 de febrero y hasta el 30 de abril de 2020.</p>
<p class="element"> </p>
<p class="element">Fuente: Infobae.com.ar</p>
http://estudiocano.com.ar/es/la-afip-reglamentó-la-moratoria-para-pymes-monotributistas-y-autónomos.php
05/02/2020
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Cómo se amplÃa el beneficio para quienes repatrien fondos
<p>El Gobierno amplió los beneficios para quienes repatrien bienes desde el exterior antes del 31 de marzo. Hasta hoy, los contribuyentes que optaban por esta vía quedaban exceptuados de pagar la alícuota diferencial, es decir, una tasa de imposición agravada, y tributaban por todos sus bienes con la alícuota que rige para los bienes que están en la Argentina. El Decreto 116/2020, publicado esta madrugada en el Boletín Oficial, da cuenta de una modificación fundamental: el dinero que sí o sí tenía que quedar depositado en una entidad bancaria hasta el 31 de diciembre próximo, ahora podrá invertirse.</p>
<p>El decreto publicado hoy en el Boletín Oficial modifica uno anterior, el 99/2020. Y lo que hace es flexibilizar "el destino que se le pueden dar a los fondos que se repatrien para evitar la aplicación de la alícuota incrementada del impuesto sobre los bienes personales por los bienes situados en el exterior", explicó el tributarista Sebastián Domínguez. A su entender, esta medida "es muy positiva ya que despeja dudas y favorece la repatriación y la utilización de los fondos en diferentes tipos de inversiones".</p>
<p>El Decreto 116/2020 flexibiliza las condiciones para que se mantenga el beneficio, estableciendo las siguientes:</p>
<ul>
<li>Que los fondos permanezcan depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular (caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo u otras), en entidades comprendidas en el régimen de la Ley 21.526, hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación.</li>
<li>Permita invertir los fondos inmovilizados y obtener rendimientos en el mercado financiero, mientras dure la inmovilización es un incentivo más a la repatriación.</li>
<li>Que una vez cumplida la repatriación y efectuado el depósito, los fondos se afecten, en forma parcial o total, a cualquiera de los siguientes destinos:</li>
</ul>
<p>a) Su venta en el mercado único y libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.</p>
<p>b) La adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, en carácter de fiduciario y bajo el contralor del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación, siempre que tal inversión se mantenga bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación. Los fondos aplicados deben provenir de la misma cuenta que recibió la transferencia original desde el exterior.</p>
<p>c) La suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse, en el marco de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones, que cumplan con los requisitos exigidos por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para dicho fin y que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación. Los fondos aplicados deben provenir de la misma cuenta que recibió la transferencia original desde el exterior.</p>
<p>La ley 27.541 publicada el 23 de diciembre pasado, a la que se le suma la modificación de hoy vía decreto, estableció un aumento significativo de la alícuota. Con relación al impuesto sobre los bienes existentes en el país, la tasa que debieron pagar los contribuyentes en 2018 fue del 0,25% y para el año 2019 corresponderá una tasa progresiva que comienza en el 0,50% y termina en el 1,25%. El impacto mínimo del impuesto es así del 100%.</p>
<p>El Decreto que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Santiago Cafiero y el ministro de Desarrollo Productivo Matías Kulfas, amplía además las facultades de la AFIP, contemplando la de verificar la acreditación del ingreso de los fondos provenientes del exterior al país y del mantenimiento hasta el 31 de diciembre de conformidad con las disposiciones de la Ley, como así también de la afectación a los destinos permitidos.</p>
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http://estudiocano.com.ar/es/cómo-se-amplÃa-el-beneficio-para-quienes-repatrien-fondos.php
31/01/2020
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Se modificaron las alÃcuotas de las contribuciones patronales
<p><strong>Se modificaron las alícuotas de las contribuciones patronales</strong></p>
<p>Bajada: 20,40% para los empleadores del sector privado ("servicios" y "comercio"), siempre que sus ventas totales anuales superen, en todos los casos, los límites para la categorización como empresa mediana tramo 2.</p>
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<p><strong>¿Cuáles son las nuevas alícuotas?</strong></p>
<ul>
<li>20,40% para los empleadores del sector privado ("servicios" y "comercio"), siempre que sus ventas totales anuales superen, en todos los casos, los límites para la categorización como empresa mediana tramo 2.</li>
<li>18% para el resto de los empleadores.</li>
</ul>
<p><strong>Beneficios</strong></p>
<p>De la base imponible se detraerán por cada trabajador $ 7.003,68, en concepto de remuneración bruta.</p>
<p>Para los empleadores de los sectores textil, de confección, de calzado, de marroquinería, de salud y los del sector primario agrícola e industrial comprendidos en los decretos 1067/18, 128/19 y 688/19 esta detracción asciende a $ 17.509,20.</p>
<p>También se aplicará la detracción de $ 17.509,20 a los empleadores concesionarios de servicios públicos cuyo capital social pertenezca, en al menos un 80% al Estado Nacional.</p>
<p>Adicionalmente, y para los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados, gozarán de una detracción de $ 10.000 mensual, aplicable sobre la base imponible.</p>
<p>Aplicables a las declaraciones juradas correspondientes al período diciembre 2019 que se presenta en el mes de enero y siguientes. </p>
<p><strong>Presentación de las declaraciones juradas</strong></p>
<ul>
<li>Se encuentran disponibles: El "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" versión 41 realease 8</li>
<li>El sistema "Declaración Jurada en Línea"</li>
</ul>
<p>En las mismas se encuentran las nuevas alícuotas de contribuciones y los campos para informar las detracciones de $ 7.003,68 y $ 17.509,20.</p>
<p>En tanto que para la aplicación de la detracción de $ 10.000 se deberá utilizar la versión 42 del aplicativo "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS", disponible en la web de AFIP a partir del 1° de marzo de 2020. El sistema "Declaración en Línea" receptará las novedades de la nueva versión del programa aplicativo. </p>
<p><strong>Empleadores concesionarios de servicios públicos. Requisito.</strong></p>
<p>A los fines de aplicar la detracción de $17.509,20, los empleadores concesionarios de servicios públicos deberán solicitar, la caracterización “455 – Detracción para empleadores concesionarios de servicios públicos”.</p>
<p>La solicitud podrá efectuarse a partir del 20 de febrero, desde la página de la AFIP, a través del servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales” y requerirá de certificación de Contador Público en la que conste que el capital social de la sociedad concesionaria de servicios públicos pertenezca al Estado Nacional en al menos un 80%.</p>
<p><strong>¿Cómo se va a calcular la detracción de los $10.000?</strong></p>
<ul>
<li>Se calculan las contribuciones sobre los $10.000</li>
<li>El resultado se descuenta sobre el total de las contribuciones del período</li>
</ul>
<p>El cálculo no generará saldo a favor</p>
<p><strong>¿Qué sucede con las declaraciones juradas correspondientes a los meses de diciembre 2019 y enero 2020?</strong></p>
<p>Estas declaraciones juradas podrán ser rectificadas por nómina completa y a efectos de aplicar la detracción, hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, no siendo de aplicación en estos casos las disposiciones de la Resolución General N° 3.093.</p>
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<p>Fuente: triviasp</p>
http://estudiocano.com.ar/es/se-modificaron-las-alÃcuotas-de-las-contribuciones-patronales-.php
22/01/2020
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Última etapa de implementación de la factura electrónica de crédito
<p>A partir de diciembre de 2019, el Régimen de la Factura de Crédito Electrónica ha quedado completamente implementado luego de un proceso gradual que comenzó en marzo del año 2019.</p>
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<p>En esta última etapa se disminuye el monto mínimo para emitir Facturas de Crédito Electrónicas por parte de las MiPyMEs a las empresas grandes o a otras MiPyMEs que optaron por Régimen básicamente del Sector de Supermercados Minoristas, de $1.000.000 a 100.000 pesos.</p>
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<p>De esta forma, queda generalizado el monto mínimo para emitir Factura de Crédito Electrónica en $100.000 ya sin importar la actividad que realiza la empresa receptora de la misma.</p>
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<p>A lo largo de todo este año, la Secretaria de Simplificación Productiva, la Administración Federal de Ingresos Públicos, las empresas grandes, las MiPyMEs, los profesionales y todos los involucrados en los procesos han realizado un arduo trabajo para la implementación.</p>
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<p>Recordamos que la Factura de Crédito Electrónica es un instrumento creado por la Ley 27.440 de Financiamiento Productivo y consiste en una factura que, una vez aceptada por el receptor de la misma, se constituye en un título ejecutivo y valor no cartular.</p>
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<p>De esta forma las MiPyMEs pueden contar con un instrumento para negociar en los mercados regulados por la CNV o en plataformas o mantenerlo en su poder con una fecha cierta de vencimiento.</p>
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<p>Hasta la fecha se han negociado en el mercado más de 350 Facturas de Crédito Electrónicas por un importe total superior a los 500.000.000 pesos.</p>
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<p>Si bien la cantidad de comprobantes y el importe total no es significativo para los instrumentos que se negocian en el mercado, es muy positivo ya que demuestra que el Régimen esta funcionado y se está cumpliendo el objetivo de financiar a las MiPyMEs.</p>
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<p>Es probable que con la generalización del monto mínimo en $100.000 y la gradual baja de tasas de interés de financiación, se vayan incrementando la cantidad de facturas a negociar y los montos negociables.</p>
http://estudiocano.com.ar/es/última-etapa-de-implementación-de-la-factura-electrónica-de-crédito.php
10/12/2019