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¿Qué debemos tener en cuenta para liquidar el beneficio en aportes personales?

¿Qué debemos tener en cuenta para liquidar el beneficio en aportes personales?

El Gobierno dispuso una reducción  de hasta 2000 pesos en los aportes de jubilación de los trabajadores durante agosto y septiembre del presente año.  En el Decreto 561/2019, se establece que aquellas personas en relación de dependencia, que tengan una remuneración bruta mensual devengada en el mes de hasta 60.000 pesos pueden liquidar de su recibo el monto correspondiente.

Esta suma será proporcional para los contratos a tiempo parcial y también en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.

Los empleadores que tengan a su cargo el pago de la remuneración detraerán del descuento que les corresponda practicar conforme al inciso c) del artículo 12 de la Ley 24.241 y sus modificaciones, la suma que resulte de la aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes.

No olviden que:

a) El beneficio es solo para aquellos trabajadores que obtengan remuneraciones iguales o inferiores a $60.000 en c/u de los meses que rige el beneficio, es decir agosto y septiembre 2019.

b) El tope del beneficio es de $2.000 por cada mes.

c) En los casos de trabajadores con pluriempleo, el tope del beneficio no se modifica y es el empleado quien debe informar a cada empleador que proporción del beneficio le corresponde aplicar en cada uno.

Fuente: Iprofesional

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