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Programa REPRO II: Qué es y cómo ayuda a las empresas

Programa REPRO II: Qué es y cómo ayuda a las empresas

Se crea el Programa REPRO II como una ayuda para las empresas que, si bien no se encuentran incluidas en la nómina de sectores críticos del Programa ATP, sufren una contracción relevante en la facturación y la producción debido a la situación provocada por la pandemia del COVID-19.

Para acceder al subsidio del Programa a crearse en el marco de la emergencia sanitaria vigente, se establecerán un conjunto de indicadores que deberán reflejar el nivel de actividad, la solvencia y la liquidez, entre otros, para determinar si las empresas se encuentran en condiciones de percibir el mencionado subsidio.

A diferencia del procedimiento vigente para el REPRO conocido hasta el momento, el “Programa REPRO II” propone un procedimiento más ágil y abreviado acorde a la situación existente en el marco de la Pandemia del Covid-19.

El mencionado “Programa REPRO II” consistirá en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa.

¿Cómo se solicita el acceso al programa?

Por el servicio ATP, disponible en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿Cómo sé sabe si se obtuvo el beneficio?
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social notificará a través de una ventanilla electrónica del sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿Cada cuánto uno debe inscribirse?
La inscripción al "Programa REPRO II" tendrá una periodicidad mensual, en el lapso de tiempo determinado por el programa ATP.

¿Si no obtengo el beneficio un mes quedó excluido para futuros períodos?
No, Las empleadoras y los empleadores que no hayan accedido al beneficio podrán reinscribirse en los meses siguientes.

¿Si obtengo el beneficio un periodo, quedo excluido para pedirlo en futuros períodos?
NO, los empresas podrán re inscribirse aunque participaron previamente en el Programa.

¿Es incompatible con otros programas de ayuda ?
SI, El "Programa REPRO II" es incompatible con los siguientes beneficios:

  • Salario Complementario del ATP.
  • Crédito a Tasa Subsidiada del ATP.
  • Programa de Recuperación Productiva (REPRO) establecido por la Resolución de la entonces Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo del ex Ministerio de Producción y Trabajo Nº 25 del 28 de Setiembre de 2018.
  • Programa de Inserción Laboral (PIL) creado por Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 45/06 y reglamentado por Resolución de la Secretaría de Empleo Nº 2.186/10 y sus respectivas modificatorias. La incompatibilidad respecto de este Programa solo alcanza a los beneficiarios y no a las empresas.

¿Cómo se acuerda el beneficio?
El beneficio será acordado mediante acto administrativo fundado de esta Cartera de Estado, previa intervención de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Trabajo, de acuerdo al procedimiento que a tal efecto fije este MINISTERIO.

¿Quien está a cargo de su liquidación?

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS),

¿Quien percibe el monto transferido por ANSeS?

El monto del subsidio es transferido a los CBU declarados en el sistema por cada trabajador/a.

¿Existe un tope de monto de subsidio?
Resulta de aplicación para el pago de subsidio el tope salarial establecido respecto de los beneficios de Salario Complementario y Crédito a Tasa Subsidiada o los que en el futuro se establezcan.

¿Depende el pago de este subsidio de algún condicionante?
El otorgamiento del beneficio del Programa REPRO II y/o el pago de las ayudas económicas correspondientes estarán supeditados a la existencia de partidas presupuestarias aprobadas y disponibles y/o a cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia a determinar por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social como autoridad de aplicación. La falta de otorgamiento del beneficio y/o el pago de ayudas económicas no otorgará derecho a reclamo ni indemnización alguna.

¿Cómo se accede al beneficio?
Para acceder al beneficio del Programa, las empleadoras y los empleadores deberán presentar :

  • la información requerida por el programa ATP (nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador)
  • Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.
  • Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros
  • Certificación del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la planilla electrónica

¿Los no obligados a realizar balance deben hacer uno especial?
NO, La presentación del balance del Ejercicio 2019 no será requerida para las asociaciones civiles y todo otro empleador o empleadora que no está sujeto a la presentación de balance.

¿Todos los que se postulen acceden?
El Programa incluye criterios de preselección y selección para acceder al beneficio:

Criterios de preselección:

  • la actividad principal del sujeto empleador debe encuadrarse en la nómina de actividades no críticas incluidas en el Programa ATP y
  • registrar una variación interanual de la facturación negativa, en el mes de referencia.

Criterios de selección: evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos TRES (3) meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior. Los indicadores, son los siguientes:

  • Variación porcentual interanual de la facturación.
  • Variación porcentual interanual del IVA compras.
  • Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto).
  • Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente).
  • Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
  • Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
  • Variación porcentual interanual de las importaciones.

Los indicadores detallados podrán ser susceptibles de adecuación o modificación de acuerdo a la evolución y desarrollo del Programa.


Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA