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Se crea el Programa REPRO II como una ayuda para las empresas que, si bien no se encuentran incluidas en la nómina de sectores críticos del Programa ATP, sufren una contracción relevante en la facturación y la producción debido a la situación provocada por la pandemia del COVID-19.
Para acceder al subsidio del Programa a crearse en el marco de la emergencia sanitaria vigente, se establecerán un conjunto de indicadores que deberán reflejar el nivel de actividad, la solvencia y la liquidez, entre otros, para determinar si las empresas se encuentran en condiciones de percibir el mencionado subsidio.
A diferencia del procedimiento vigente para el REPRO conocido hasta el momento, el “Programa REPRO II” propone un procedimiento más ágil y abreviado acorde a la situación existente en el marco de la Pandemia del Covid-19.
El mencionado “Programa REPRO II” consistirá en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa.
¿Cómo se solicita el acceso al programa?
Por el servicio ATP, disponible en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿Cómo sé sabe si se obtuvo el beneficio?
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social notificará a través de una ventanilla electrónica del sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿Cada cuánto uno debe inscribirse?
La inscripción al "Programa REPRO II" tendrá una periodicidad mensual, en el lapso de tiempo determinado por el programa ATP.
¿Si no obtengo el beneficio un mes quedó excluido para futuros períodos?
No, Las empleadoras y los empleadores que no hayan accedido al beneficio podrán reinscribirse en los meses siguientes.
¿Si obtengo el beneficio un periodo, quedo excluido para pedirlo en futuros períodos?
NO, los empresas podrán re inscribirse aunque participaron previamente en el Programa.
¿Es incompatible con otros programas de ayuda ?
SI, El "Programa REPRO II" es incompatible con los siguientes beneficios:
¿Cómo se acuerda el beneficio?
El beneficio será acordado mediante acto administrativo fundado de esta Cartera de Estado, previa intervención de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Trabajo, de acuerdo al procedimiento que a tal efecto fije este MINISTERIO.
¿Quien está a cargo de su liquidación?
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS),
¿Quien percibe el monto transferido por ANSeS?
El monto del subsidio es transferido a los CBU declarados en el sistema por cada trabajador/a.
¿Existe un tope de monto de subsidio?
Resulta de aplicación para el pago de subsidio el tope salarial establecido respecto de los beneficios de Salario Complementario y Crédito a Tasa Subsidiada o los que en el futuro se establezcan.
¿Depende el pago de este subsidio de algún condicionante?
El otorgamiento del beneficio del Programa REPRO II y/o el pago de las ayudas económicas correspondientes estarán supeditados a la existencia de partidas presupuestarias aprobadas y disponibles y/o a cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia a determinar por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social como autoridad de aplicación. La falta de otorgamiento del beneficio y/o el pago de ayudas económicas no otorgará derecho a reclamo ni indemnización alguna.
¿Cómo se accede al beneficio?
Para acceder al beneficio del Programa, las empleadoras y los empleadores deberán presentar :
¿Los no obligados a realizar balance deben hacer uno especial?
NO, La presentación del balance del Ejercicio 2019 no será requerida para las asociaciones civiles y todo otro empleador o empleadora que no está sujeto a la presentación de balance.
¿Todos los que se postulen acceden?
El Programa incluye criterios de preselección y selección para acceder al beneficio:
Criterios de preselección:
Criterios de selección: evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos TRES (3) meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior. Los indicadores, son los siguientes:
Los indicadores detallados podrán ser susceptibles de adecuación o modificación de acuerdo a la evolución y desarrollo del Programa.
Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA
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