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La AFIP reglamentó la moratoria para pymes, monotributistas y autónomos

La AFIP reglamentó la moratoria para pymes, monotributistas y autónomos

La AFIP reglamentó la moratoria para pymes, monotributistas y autónomos que fue establecida en el marco de la Ley de Solidaridad y Reactivación Económica.

La titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont; y el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, habían dado a conocer el miércoles 29 de enero losa lineamientos de la moratoria que tendrá una quita promedio del 42% y un plazo de pago de hasta 10 años.

 Los contribuyentes que tengan deudas acumuladas hasta fin del año pasado podrán ingresar al plan entre el 17 de febrero y el 30 de abril. Hay incentivos para aquellos que ingresen lo antes posible, a través de un menor pago a cuenta y un mayor nivel de cuotas.

La moratoria formó parte de la Ley de Solidaridad y Reactivación Económica promulgada el 23 de diciembre, pero restaba su reglamentación. Los detalles se dieron a conocer en este encuentro en la Casa Rosada y hoy se publicó la resolución general respectiva.

¿Quiénes pueden acceder?

Micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), monotributistas y autónomos. En todos los casos, las personas humanas y jurídicas que decidan entrar al plan deberán contar con el Certificado Mipyme otorgado por el Ministerio de Desarrollo Productivo. El documento puede obtenerse hasta el 30 de abril. A su vez, la reglamentación de la AFIP contempla también a entidades sin fines de lucro como cooperativas, consorcios de propietarios y clubes de barrio que deberán acreditar su forma jurídica ante el organismo.

¿Hasta cuándo?

La adhesión al régimen podrá efectuarse desde el 17 de febrero y hasta el 30 de abril de 2020.

 

Fuente: Infobae.com.ar