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Impuesto a las Ganancia y Bienes Personales: pago de deudas

Impuesto a las Ganancia y Bienes Personales: pago de deudas

El Gobierno reactivó el plazo de los pagos por deudas del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales hasta el 31 de agosto inclusive, mediante una resolución publicada el lunes 13 de julio.  En el Boletín Oficial se expone que esta regulación se podrá realizar hasta en tres cuotas con un pago a cuenta del 25%. 


Es importante resaltar que ahora no está condicionada al cumplimiento que tiene el contribuyente. 


La AFIP  adoptó medidas tendientes a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de  sus obligaciones tributarias con el objeto de amortiguar el impacto negativo. 


Según detalla la resolución, se establece con carácter de excepción y hasta el 31 de agosto 2020, que las obligaciones de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al periodo fiscal 2019, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificaciones y complementarias en hasta 3 cuotas con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” aprobado por la Resolución General N° 3.985 en la que dichos sujetos se encuentren incluidos.


El tributarista José Luis Ceteri detalló en El Cronista que la resolución 4057 de AFIP ya se preveía un plan de pagos que se podía hacer hasta el último día del mes siguiente al vencimiento. Solo que ahora se aplica SIPER, es decir  no se considera la condición de riesgo a efectos del plan. 


Fuente: El Cronista