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Cuándo y por qué monto se calcula el alivio en Ganancias

Cuándo y por qué monto se calcula el alivio en  Ganancias

La AFIP anunció los nuevos importes de mínimo no imponible y la deducción especial con un incremento del 20% para el cálculo de las retenciones de impuesto a las Ganancias para los empleados.

La resolución 4546 que reglamenta lo establecido por el artículo 1 del Decreto 561/2019 establece que:

Los agentes de retención, a los fines de la determinación del importe a retener en concepto de impuesto a las Ganancias, con relación a las rentas comprendidas en los incisos a), b) y c), deberán utilizar respecto de las remuneraciones y/0 haberes que se abonen en los meses de septiembre a diciembre de 2019.

Los que cobren sus remuneraciones a fines de este mes no verán discriminado el beneficio, ya que el mismo correrá al final del mes de septiembre, que es cuando se aplicarán las nuevas tablas de deducciones.

La diferencia que, aplicación de las tablas pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención, se reintegrarán en dos cuotas iguales en los meses de septiembre y octubre de 2019.

El importe reintegrado deberá ser exteriorizado inequívocamente en los respectivos recibos de haberes, bajo el concepto de “Beneficios Decreto 561/19”.

Fuente: Iprofesional

 

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