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Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas

Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas

AFIP establece las condiciones que deberán observarse a fin de acceder a los mencionados beneficios del programa ATP, REPRO II y Tasa Subsidiada para empresas para el período devengado de diciembre de 2020.

Crédito a Tasa Subsidiada

Los beneficiarios serán caracterizados en el “Sistema Registral” según la tasa de interés a la que accedan, con el código que corresponda de acuerdo con el siguiente detalle:

- “474 - Crédito a Tasa subsidiada del 27% TNA”

- “475 - Crédito a Tasa subsidiada del 33% TNA”

Aquellos empleadores que sean seleccionados podrán optar por recibir el beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada” para cancelación de salarios o bien solicitar la tramitación de inscripción en el “Programa REPRO II”.

Los empleadores que accedieron al beneficio del “Programa REPRO II” para los salarios devengados en el mes de noviembre de 2020, no podrán inscribirse al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción respecto de los salarios devengados en el mes de diciembre de 2020.

El acceso al servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, estará disponible desde el 30 de diciembre de 2020 y hasta el 8 de enero de 2021, ambas fechas inclusive.

 

Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA