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Cómo quedan las moratoria para MiPyMEs y entidades sin fines de lucro

Cómo quedan las moratoria para MiPyMEs y entidades sin fines de lucro

Se pueden cancelar las obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019, inclusive, los intereses no condonados, así como las multas y demás sanciones relacionadas con dichas obligaciones en cuotas, al contado con reducción del 15% o compensando con tu saldo a favor. 
Serán condonados intereses capitales y punitorios, multas y sanciones. Esto también se aplicará respecto de los anticipos.
Además cancelar tus deudas a través de este régimen de regularización, te permitirá:

  • Obtener el levantamiento de la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros”.
  • Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social.
  • Considerar regularizado el importe adeudado.
  • Obtener la baja de la inscripción del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
¿Quiénes pueden acceder a este benficio?

Podrán acceder las micro, pequeñas y medianas empresas, incluyendo a los monotributistas y autónomos. Además alcanza a las entidades sin fines de lucro que estén inscriptas en la AFIP.

Importante: Para poder acceder al beneficio es necesario que posean un certificado MiPyME vigente. El certificado puede ser gestionado a través del portal PyMEs. Si todavía no tenés tu certificado, comenzá a gestionarlo. No modifica tu relación con AFIP ni tu categoría como autónomo o monotributista, y es la puerta a muchos beneficios.
¿Qué deudas se pueden incluir?
Se pueden incluir deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social, correspondientes a obligaciones vencidas al día 30 de noviembre de 2019, así  o sus intereses, multas y demás sanciones no condonadas. Además pueden refinanciarse planes vigentes al 23/12/2019.
¿Hasta cuándo se puede acceder al beneficio?
El plazo para acceder al beneficio fue prorrogado hasta el 30 de junio de 2020.


¿Cuáles son las opciones de pago acceder al beneficio?
Las opciones de pago son:
  • Mediante pago al contado o en cuotas. En este caso la adhesión deberá efectuarse al través del servicio con clave fiscal “Mis Facilidades”
  • Mediante compensación, utilizando saldos a favor. En este caso, se deberá utilizar el servicio con clave fiscal “Sistema de Cuentas Tributarias”. Esta opción no podrá utilizarse para deuda de Monotributo y Autónomos.
¿Cuáles son las condiciones del plan de pago en cuotas?
Las cuotas serán mensuales e iguales en cuanto al capital. El monto mínimo de capital de cada cuota será de $1.000. La tasa de interés mensual será:
  • 3% para las cuotas con vencimiento hasta el mes de enero/2021
  • Para las cuotas con vencimiento en los meses de febrero/2021 y siguientes, la tasa será variable.
 Las condiciones del plan de pago van a depender de:
  • El tipo de deuda
  • El tipo de sujeto
  • Y el mes de consolidación (es decir, de cuando presentes tu plan)
¡Importante!
Si ingresas el plan, con el trámite del certificado MiPyME "iniciado" pero no "otorgado", en ambos ejemplos el pago a cuenta será del 5%.

Fuente: triviasp.com.ar