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La AFIP mediante la Resolución General 4.930, regula los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones que los contribuyentes y responsables deben observar para la determinación e ingreso del aporte solidario y extraordinario, como asimismo, la información que se requerirá a los sujetos obligados.
ALCANCE
A los fines de la determinación e ingreso del aporte solidario y extraordinario previsto en la Ley N° 27.605, las personas humanas y las sucesiones indivisas indicadas en el artículo 2° de la mencionada ley deberán observar las disposiciones.
VALUACIÓN DE LOS BIENES
AFIP pondrá a disposición de los sujetos alcanzados la información requerida a los efectos de realizar la valuación de los bienes (cotización de divisas, valuación de automotores y motovehículos, entre otros datos), de acuerdo con lo establecido en los artículos 2° y 3° de la ley, en el micrositio “Aporte Solidario y Extraordinario”.
Asimismo, dichos datos se encontrarán incorporados al sistema informático que deben utilizar los contribuyentes a los fines de confeccionar la declaración jurada determinativa del aporte solidario y extraordinario.
PROCEDIMIENTO DE REPATRIACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS DEL EXTERIOR
A efectos de la repatriación a que se refiere el artículo 6° de la ley por parte de los sujetos alcanzados, se entenderá por activos financieros situados en el exterior a la fecha de entrada en vigencia de la ley a los mencionados en el tercer párrafo del artículo 25 del Título VI de la Ley Nº 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y con el alcance de lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto N° 42/21.
La repatriación estará sujeta a los siguientes términos y condiciones:
1. Al momento de efectuar la repatriación se deberá advertir a la entidad financiera que consigne la leyenda “Repatriación Aporte Solidario” en el campo libre de 140 posiciones que posee la Transferencia Bancaria Internacional (Campo 70 del mensaje Swift MT103). De igual manera deberá asegurarse la existencia de la mencionada leyenda en el mismo campo cuando se efectúe la transferencia desde un home banking.
2. Los fondos repatriados deberán:
3. A los efectos del cómputo del plazo dispuesto por el artículo 6° de la ley, se considerará como fecha de ingreso al país el día de acreditación en la cuenta de destino.
4. A los efectos de la determinación del porcentaje establecido por el primer párrafo del artículo 6° de la Ley N° 27.605, se considerará como “monto repatriado” a la suma efectivamente acreditada en la cuenta correspondiente.
5. Los sujetos que realicen la repatriación deberán confeccionar un informe especial extendido por contador público independiente matriculado encuadrado en las disposiciones contempladas por el Capítulo V de la Resolución Técnica (FACPCE) N° 37 -Normas sobre otros encargos de aseguramiento-, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, quien se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de la totalidad de los activos situados en el exterior.
6. El informe especial previsto en el punto 5., la documentación emitida por el banco interviniente respecto de la acreditación del depósito (existencia, titularidad y lapso exigido), como asimismo la documentación respaldatoria del destino dado, en su caso, a los fondos depositados, y aquella que acredite la razonabilidad, existencia y legitimidad de la totalidad de los activos situados en el exterior, deberán estar a disposición del personal fiscalizador de este Organismo, inclusive en formato digital, y podrá ser solicitada su presentación a través de requerimientos fiscales electrónicos.
DETERMINACIÓN DEL APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO Y PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
INGRESO DEL APORTE
VENCIMIENTO
La presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante, deberán efectuarse hasta el día 30 de marzo de 2021, inclusive.
DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA: SUJETOS OBLIGADOS, FORMA Y PLAZO
A los fines previstos en el artículo 9° del Decreto N° 42/21, los sujetos que se detallan a continuación deberán informar con carácter de declaración jurada los bienes de su titularidad al 20 de marzo de 2020:
Adicionalmente, los sujetos mencionados en los incisos b) y c) deberán informar los bienes de su titularidad al 18 de diciembre de 2020.
La información mencionada en el artículo 10 deberá suministrarse a través del servicio “DDJJ INFORMATIVA-APORTE EXTRAORDINARIO”.
La presentación de la respectiva declaración jurada informativa deberá efectuarse desde el 22 de marzo y hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.
Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA
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