-
Noticias
Debido al contexto económico y social, desde el 15 de agosto se fijó para la venta de ciertos productos de la canasta alimentaria una alícuota equivalente al cero por ciento (0%) en el impuesto agregado al valor agregado. Este beneficio, según el Decreto 567/19 se extendió a monotributistas y “micro” empresas.
Los sujetos mencionados en el Decreto son:
a) Monotributistas
b) Responsables Inscriptos cuyas ventas no superen los montos establecidos en la Res. 220/19 para la categoría "micro" y desarrollen como actividad principal alguna de las detalladas en el anexo de la presente.
Detalle de actividad |
CLAE |
Venta al por menor en supermercados |
471120 |
Venta al por menor en minimercados (incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta) |
471130 |
Venta al por menor en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p. |
471190 |
Venta al por menor en comercios no especializados, sin predominio de productos alimenticios y bebidas |
471900 |
Venta al por menor de productos lácteos |
472111 |
Venta al por menor de productos de almacén y dietética |
472120 |
Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza |
472140 |
Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas |
472160 |
Venta al por menor de pan y productos de panadería |
472171 |
Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p., en comercios especializados |
472190 |
Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en puestos móviles y Mercados |
478010 |
Venta al por menor de productos n.c.p. en puestos móviles y Mercados |
478090 |
Se faculta a la AFIP a que dicte las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para establecer el tratamiento del crédito fiscal originado.
Fuente: Trivia
Síguenos en