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Alícuota 0% para monotributista y “micro” empresas

Alícuota 0% para monotributista y “micro” empresas

Debido al contexto económico y social, desde el 15 de agosto se fijó para la venta de ciertos productos de la canasta alimentaria una alícuota equivalente al cero por ciento (0%) en el impuesto agregado al valor agregado. Este beneficio, según el Decreto 567/19 se extendió a monotributistas y “micro” empresas.

 

Los sujetos mencionados en el Decreto son:

a) Monotributistas

b) Responsables Inscriptos cuyas ventas no superen los montos establecidos en la Res. 220/19 para la categoría "micro" y desarrollen como actividad principal alguna de las detalladas en el anexo de la presente. 

 

Detalle de actividad

CLAE

Venta al por menor en supermercados

471120

Venta al por menor en minimercados (incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta)

 471130

Venta al por menor en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p.

471190

Venta al por menor en comercios no especializados, sin predominio de productos alimenticios y bebidas

471900

Venta al por menor de productos lácteos

472111

Venta al por menor de productos de almacén y dietética

472120

Venta al por menor de huevos, carne de aves y  productos de granja y de la caza

472140

Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas

472160

Venta al por menor de pan y productos de panadería

472171

Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p., en comercios especializados

472190

Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en puestos móviles y Mercados

478010

Venta al por menor de productos n.c.p. en puestos móviles y Mercados

478090

 

Se faculta a la AFIP a que dicte las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para establecer el tratamiento del crédito fiscal originado. 

 

Fuente: Trivia