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La AFIP, a través de la resolución 4531/2019, reglamentó la extensión del IVA a constructoras de viviendas sociales.
La normativa exceptúa a las constructoras del IVA a abonar lo correspondiente a las erogaciones que se realicen por compra de bienes, servicios y realizaciones de obras que integren el costo de las comprendidas en el proyecto sujeto a beneficio.
El beneficio se aplicará a partir de la fecha de registro de planos, si se tratara de una obra no iniciada al 1 de enero de este año, o bien desde la presente fecha si se tratase de obras ya iniciadas, y con un grado de avance no superior al 25% al inicio de 2019, hasta la conclusión del proyecto.
Los beneficios se prevén en la Ley 27.467, por la cual se aprobó el Presupuesto Nacional 2019.
Esto incluye tanto a las empresas que realizan locaciones de obras sobre inmuebles ajenos, como las constructoras que hacen obras públicas de vivienda.
Las viviendas objeto del beneficio serán las que estén destinadas a sectores de ingresos medios y bajos, conforme a los parámetros que defina el Ministerio del Interior.
Fuente: Iprofesional
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